La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad
interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela, Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada
institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la
Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual
fue anulado.
En vista de lo anterior se ordenó la
publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo
Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la
Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo
57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de
diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del
anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya
ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual
resulte que no está embarazada”.
Para la Defensoría del Pueblo dicha
norma establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la
celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las
cuales contrarían los postulados constitucionales establecidos en los
artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Al respecto la Sala Constitucional
estableció, entre otros aspectos, que la diferenciación anotada en el
artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no
atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de
los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la
familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello
implique un menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre
por su sola condición biológica.
Concluyó la sentencia que se debe
declarar con lugar la acción judicial, por contradecir palmariamente los
artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del
género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que, congruente con
los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto
Fundamental, cabe reiterar que “la mujer no tiene ningún impedimento
legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la
anulación o disolución del matrimonio anterior”.
Finalmente, en relación con los efectos
de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la
misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro.
Fuente: TSJ